Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Ejecución 332 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 332 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Morato Díaz, contra la empresa “Engineering For Business Working Team, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Navarro Conde Arquitectos, Sociedad Limitada”, “Alliance Francaise de Madrid”, “Csair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, “Aguirre Newman Arquitectura, Sociedad Anónima”, “Distribuidora Internacional de Alimentación”, “Commtech Commissioning Services, Sociedad Anónima”, “Salduie Astilleros, Sociedad Limitada”, “Invafi, Sociedad Limitada”, “Barsil, Sociedad Limitada”, Fundación García Gil Afandem, “Ascia Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Aaland Ingenieros, Sociedad Limitada”, “Longchamp, Sociedad Limitada”, “Asesoría Técnica Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Rótulos Moreno, Sociedad Limitada”, e “Ingeniería y Climatización Confort, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Parte dispositiva:

Únase el oficio de “Caixa d’Enginyers” en el que comunican la transferencia, y el resguardo de “Banesto” en el que consta la mencionada transferencia de fecha 28 de enero de 2011, por importe de 4.362,97 euros, póngase a disposición de doña Julia Morato Díaz la cantidad de 3.753,32 euros en concepto de principal, y una vez firme la presente entréguese el correspondiente mandamiento de devolución en la Secretaría de este Juzgado.

Obrando en la cuenta de este procedimiento dinero para cubrir el resto de principal, más intereses y costas provisionales, se acuerda el levantamiento de los embargos acordados y, en su virtud, líbrense y remítanse los despachos oportunos.

Se requiere al letrado don Marcial Amor Pérez para que en el plazo de cinco días presente los justificantes de los gastos que considere oportunos, para su inclusión en la tasación de costas y liquidación de intereses, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado se le tendrá por precluido en dicho trámite, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado de la tasación que se practique no se admitirá la inclusión de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Engineering For Business Working Team, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.005/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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