Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Demanda 1.498 de 2010

Doña María del Mar Fernández Martín, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.498 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Reyes Torrijos y don Antonio José Escudero Murias, contra la empresa “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Dolores Reyes Torrijos y don Antonio José Escudero Murias, contra “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 12 de octubre de 2010 del que los demandantes fueron objeto, condenando a la demandada “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, a pagar a los demandantes las siguientes cantidades:

Respecto a doña María Dolores Reyes Torrijos:

Indemnización: 19.307,93 euros.

Salarios de tramitación: 9.153,39 euros.

Respecto a don Antonio José Escudero Murias:

Indemnización: 8.068,13 euros.

Salarios de tramitación: 6.620 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 22 de marzo de 2011.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Rafael González Cestero y a “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.883/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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