Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Demanda 102 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 102 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Taouati, contra la empresa “Gestión de Carpintería Soriano y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Mohamed Taouati, frente a la empresa “Gestión de Carpintería Soriano y Asociados, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 30 de diciembre de 2010 y, dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 46.257,75 euros en concepto de indemnización y, asimismo, la suma de 5.697,78 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Carpintería Soriano y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.817/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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