Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Demanda 575 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 575 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Tundidor Bernardo, contra la empresa “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, y administradores concursales: don Gregorio Bueno Montesinos, don Rafael Núñez Pérez y don Pablo Amorós Lebric, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 170 de 2011

En Madrid, a 4 de abril de 2011.—Don Juan José Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Tundidor Bernardo, que comparece asistido de la letrada doña María Adoración Sánchez López, y de otra, como demandados, “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, administradores concursales: don Gregorio Bueno Montesinos, don Rafael Núñez Pérez y don Pablo Amorós Lebric, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Miguel Tundidor Bernardo, en concepto de reclamación de cantidad, contra “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, administradores concursales: don Gregorio Bueno Montesinos, don Rafael Núñez Pérez y don Pablo Amorós Lebric, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 18.164,83 euros, en concepto de principal reclamado, más 1.816,48 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al resto de los codemandados, haciéndoles las advertencias de sus posibles responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Tundidor Bernardo, “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, y administradores concursales: don Gregorio Bueno Montesinos, don Rafael Núñez Pérez y don Pablo Amorós Lebric, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.913/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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