Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 502 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 502 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Bretón López, contra la empresa “Herdo, Sociedad Anónima”, doña Dolores González Naranjo, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 101 de fecha 21 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—Vistos por doña Ana Fernández Valenti, jueza sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don José María Bretón López y don Vicente Bretón Moreno, asistido por el letrado don Juan Enrique Méndez García, y de otra, como demandados, “Herdo, Sociedad Anónima”, doña Dolores González Naranjo y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimo la demanda y condeno a “Herdo, Sociedad Anónima”, de la que es administradora concursal doña Dolores González Naranjo, a abonar a don José María Bretón López, la cantidad fruta de 8.656,74 euros, y a don Vicente Bretón Moreno, la cantidad de 21.729,68 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Herdo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.925/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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