Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-282

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

EDICTO

282
Procedimiento ordinario 780 de 2010

Doña Pilar Ferrán Dilla, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 780 de 2010, a instancias de doña Pilar Chuliá Gavara, contra “Latinif Ibérica Servicios Comercial Itfrespor, Sociedad Limitada”, don Máximo Carlo Della Rocca, Fondo de Garantía Salarial y doña Elisa Della Fiore, en los que el día 5 de abril de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Latinif Ibérica Servicios Comerciales Itfrespor, Sociedad Limitada”, en liquidación, a que abone a doña Pilar Chuliá Gavara la cantidad de 2.867,41 euros, incrementada en el interés por demora del 10 por 100 anual, por los conceptos expresados en la demanda, debiendo estar y pasar por los efectos de esta resolución en las responsabilidades que legalmente tiene atribuidas los liquidadores solidarios de la empresa deudora doña Elisa Dellafiore y don Máximo Carlo Della Rocca, y condenando al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número de cuenta 4467/0000/ 65/0780/10, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Latinif Ibérica Servicios Comercial Itfrespor, Sociedad Limitada”, y don Máximo Carlo Della Rocca y Elisa Della Fiore, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 5 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/14.857/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-282