Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-276

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

EDICTO

276
Procedimiento ordinario 873 de 2010

Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 873 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel María Palacios Rodríguez, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Isabel María Palacios Rodríguez, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 470,99 euros netos, que se incrementarán en el 10 por 100 por interés de mora en la forma establecida en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, en concepto de finiquito.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 13 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.895/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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