Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-273

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

273
Procedimiento 599 de 2010-E

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 599 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Eduardo Villa Iza, contra Fondo de Garantía Salarial y “Cerrajería Estructuras Marsán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Jorge Eduardo Villa Iza, contra “Cerrajerías Estructuras Metálicas Marsán, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que abone al demandante la cantidad neta de 3.643,57 euros de principal y 364,36 euros como intereses de demora.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento en sus legales responsabilidades.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050 de la calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/61 (números de autos con seis dígitos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación al representante legal de “Cerrajerías Estructuras Metálicas Marsán, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 4 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.854/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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