Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-259

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

259
Demanda 298 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 298 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joselito Alfonso Rojas Olmedo, don Abdeslam Kriouar, don Mostapha Hajjaj Mohamed y don David Otero Aguilar, contra don Isidoro Lancho Sánchez, don Blas Fernando Gracia Abadía y “Construcciones Fuenlabrada Reunidas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Joselito Alfonso Rojas Olmedo, don Abdeslam Kriouar, don Mostapha Hajjaj Mohamed y don David Otero Aguilar, frente a la empresa “Construcciones Fuenlabrada Reunidas, Sociedad Anónima”, y frente a don Isidoro Lancho Sánchez y don Blas Fernando Gracia Abadía, en reclamación de despido, debo declarar improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 2 de febrero de 2010, así como declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte demandante con la empresa demandada, condenando a la mercantil codemandada a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

1) Para don Joselito Alfonso Rojas Olmedo: 18.365,21 euros (salvo error u omisión).

2) Para don Abdeslam Kriouar: 16.640,77 euros (salvo error u omisión).

3) Para don Mostapha Hajjaj Mohamed: 15.973,87 euros (salvo error u omisión).

4) Para don David Otero Aguilar: 9.909,45 euros (salvo error u omisión ).

Además debe condenarse igualmente a la citada empresa a que abone a cada uno de los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (2 de febrero de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 45,77 euros/día para don Joselito Alfonso Rojas Olmedo, 49,86 euros/día para don Abdeslam Kriouar, 47,33 euros/día para don Mostapha Hajjaj Mohamed y 46,36 euros/día para don David Otero Aguilar.

Debo absolver y absuelvo a don Isidoro Lancho Sánchez y don Blas Fernando Gracia Abadía, de todos los pedimentos formulados en su contra por la parte demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Fuenlabrada Reunidas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.846/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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