Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-6

Páginas: 105


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se elevan a definitivas las plantillas y vacantes de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Por Resolución de 11 de febrero de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23) se hacía pública la relación provisional de las plantillas y vacantes en los centros de los precitados Cuerpos. En la misma Resolución se abría un plazo para que las Direcciones de Área Territorial y demás órganos competentes de la Consejería de Educación efectuaran las observaciones que consideraran oportunas. Vistas estas y realizadas las modificaciones procedentes, esta Dirección General eleva a definitivas las plantillas y vacantes de la manera que se indica en los Anexos de la presente Resolución:

Esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero

Elevar a definitiva la relación provisional de las plantillas y plazas vacantes en los centros que se indican en los Anexos de la presente Resolución:

Anexo III A. En los Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que figuran en este Anexo.

Anexo III b. En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en este Anexo.

Anexos III c1 y c2. En los Centros de Educación Permanente de Adultos existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en este Anexo.

Anexo III d. En los Centros de Educación Especial existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en este Anexo.

Anexo IV. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en este Anexo.

Anexo V. En los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música, Danza; Real Escuela Superior de Arte Dramático, y Escuela Superior de Canto existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en este Anexo.

Anexo VI. En las Escuelas de Artes y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en este Anexo.

En los Anexos se ha incluido además de las plantillas y vacantes un recuadro en el que figura el termino Blg.: que es el indicador de las plazas bilingües, 0: Plaza no bilingüe; 1: Francés; 2: Inglés y 3: Alemán.

Segundo

Tendrán la consideración de vacantes y por ello podrán ser objeto de concurso las plazas vacantes en cada centro, de acuerdo con los datos de los citados Anexos III A, III b, III c1, III c2, III d, IV, V y VI a la presente Resolución y aquellas que se originen en la forma prevista en la base 2 de la Resolución de 5 de noviembre de 2010 (resultas), siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercero

Se han incluido las plazas vacantes producidas por las jubilaciones voluntarias establecidas en la disposición transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todas ellas siempre que estuviesen previstas en la planificación educativa.

Cuarto

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 29 de abril de 2011.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

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(03/17.181/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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