Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-20

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

20
ORDEN 396/2011, de 18 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece entre las funciones de los servicios sociales el desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión, la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de las personas con enfermedad mental grave y duradera en programas de rehabilitación y reinserción social, es un medio adecuado y útil que favorece la integración social de las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables de estas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, y establece el contenido que las mismas deben tener.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional, recogiendo la obligación de concretar previamente al establecimiento de las subvenciones un plan estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el plan estratégico correspondiente a esta línea de subvención.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 13 establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con unos objetivos, entre los que figuran los siguientes:

— Facilitar una existencia autónoma de la persona en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

— Proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Asimismo, la mencionada Ley 39/2006, en su disposición adicional tercera, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2011, la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas incluidas en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, para sufragar los gastos derivados de su participación en el desarrollo de actividades contempladas en su plan de rehabilitación individual.

2. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el capítulo I de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio).

Artículo 2

Finalidad y tipos de ayudas

1. La finalidad perseguida con estas ayudas es la de apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en el plan de continuidad de cuidados elaborado por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro del programa de rehabilitación durante el ejercicio económico para el que se conceden. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

2. Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

a) Alojamiento.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

b) Mantenimiento.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos de manutención del beneficiario.

c) Transporte.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos de transporte público en la Comunidad de Madrid relacionados con las necesidades de rehabilitación del solicitante.

3. Las ayudas tienen naturaleza incompatible y no acumulable. Solo podrá concederse ayuda, en su caso, por uno de los conceptos relacionados en el apartado anterior. Los solicitantes deberán indicar a cuál de ellos se refieren en la solicitud a presentar en el marco de esta convocatoria. Las actuaciones deberán referirse al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48390 del programa 901, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales correspondiente a 2011. El crédito máximo destinado a la misma es de 283.575 euros.

Artículo 4

Forma de concesión y órgano instructor

La forma de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

Artículo 5

Requisitos generales de los solicitantes

Las personas que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria, deberán reunir a la fecha de presentación de su solicitud los requisitos establecidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 5 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio), que deberán mantenerse, al menos, durante todo el ejercicio económico de 2011.

Artículo 6

Requisitos específicos de los beneficiarios

1. Las personas que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud, además de los requisitos generales, los requisitos específicos que para cada tipo de ayuda se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 6 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio).

2. Conforme lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio), a efectos de esta convocatoria los ingresos brutos del beneficiario o, en su caso, por unidad familiar no podrán exceder de los siguientes [considerándose a todos los efectos el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el importe de 7.455,14 euros, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece para el supuesto de su utilización en sustitución del salario mínimo interprofesional en cómputo anual]:

1.1. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de alojamiento, el solicitante no podrá haber tenido en el año 2009 ingresos personales brutos iguales o superiores a 7.455,14 euros, cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2011.

1.2. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de mantenimiento:

1.2.1. Si el solicitante vive solo o con otras personas con enfermedad mental en vivienda o piso protegido por los que no abone contraprestación alguna, haber tenido en el año 2009 ingresos personales brutos no superiores a la cuantía de la pensión no contributiva vigente en el año 2011.

1.2.2. En caso de que el solicitante conviva en vivienda por la que no abone contraprestación alguna, con hijos menores de edad que no perciban ingresos, sus ingresos personales brutos percibidos en el año 2009 no podrán superar la cuantía de la pensión no contributiva vigente en 2011, incrementada, en su caso, por la prestación complementaria de la Renta Mínima de Inserción vigente en 2011.

1.3. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de transporte:

1.3.1. Si el solicitante vive solo o convive con otras personas con enfermedad mental que no constituyan una unidad familiar, en vivienda o piso protegido, por el que no abone contraprestación alguna, sus ingresos personales brutos percibidos en el año 2009 no podrán superar la cantidad de 7.455,14 euros, cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2011.

1.3.2. En el caso de que el solicitante conviva con la familia y esta esté compuesta por:

— Dos miembros, en total los ingresos brutos de ambos percibidos en el año 2009 no podrán superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2011, más un incremento de 3.960 euros anuales.

— Tres o más miembros, los ingresos brutos de la unidad familiar percibidos en el año 2009 no podrán superar la cantidad anteriormente contemplada para dos miembros (el IPREM más 3.960 euros), más un incremento de 1.200 euros anuales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

Se entiende a estos efectos como unidad familiar la compuesta por el solicitante y su cónyuge o situación asimilada, hijos menores de edad o mayores con discapacidad y/o padres del solicitante, en su caso.

Artículo 7

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Documentación: Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Orden y se acompañará necesariamente de la documentación que se establece en las bases reguladoras y que se recoge en los apartados 1 al 11, ambos inclusive, del artículo 9 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio).

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes y documentación para esta convocatoria será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Procedimiento de tramitación

1. El procedimiento para la concesión de ayudas con cargo a la presente Orden será el establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en el artículo 6.3 de dicho Decreto, y con las particularidades que seguidamente se señalan.

2. Las solicitudes se formalizarán en el formulario que figura como Anexo I a esta Orden y se acompañarán de la documentación que se relaciona en el artículo 7 de la misma. A tal efecto, el formulario y los demás Anexos serán facilitados por la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, sita en la sede de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, de Madrid; por los Centros de Salud Mental correspondientes al domicilio del solicitante, por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, y por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org “Servicios y trámites”.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid; en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

4. Este procedimiento se incluye en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, así como la documentación adjunta, una vez cumplimentadas por vía telemática, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

El Anexo I del Decreto 175/202, de 14 de noviembre, deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento, en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, siendo de aplicación el siguiente:

“Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático:

Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org

En consecuencia, se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a este procedimiento.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Previa autorización del interesado, se podrá recabar la información que obre en poder de cualquiera de las Administraciones con las que haya el correspondiente convenio, haciendo valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación acreditativa válida.

6. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá recabar cuantos documentos e informes considere necesarios para mejor resolver sobre la petición planteada.

Artículo 9

Criterios de concesión

1. Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de los créditos disponibles para esta convocatoria, y los criterios de prioridad para la concesión de las ayudas son los que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 8 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio).

2. Según se establece en el artículo 8.4 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio), si la Resolución de la convocatoria agotase el crédito disponible, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por las renuncias, minoraciones o revocaciones de las ayudas concedidas, se destinará a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no llegaron a ser atendidos en el orden de prioridad obtenido, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 de la citada Orden.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio), en el supuesto de que una vez resuelta esta convocatoria existiera remanente presupuestario, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2011, considerándose este a todos los efectos en el importe que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece para el supuesto de su utilización en sustitución del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos brutos personales percibidos por el solicitante en el año 2009, más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el año 2011. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.

2. El importe a percibir en concepto de mantenimiento será de 133 euros mensuales, siempre y cuando los ingresos brutos del solicitante percibidos en el año 2009 sean iguales o inferiores a la pensión no contributiva vigente en el 2011. Se asimila a esta situación el caso de convivencia con hijos menores carentes de ingresos, en el que la pensión no contributiva vigente en 2011 se complementa con la prestación complementaria de la Renta Mínima de Inserción de 2011.

3. La cuantía a conceder en concepto de transporte será el coste del abono de transporte de la zona del Consorcio Regional de Transportes de Madrid que corresponda, teniendo en cuenta la residencia del solicitante y los puntos de la Comunidad de Madrid donde se desarrollen las actividades contempladas en su plan de rehabilitación individualizado. En el caso de solicitantes que reúnan los requisitos para acceder al abono de transportes para personas con discapacidad del Consorcio Regional de Transportes, el importe de la ayuda se calculará en base al coste de dicho abono, una vez efectuada la reducción a la que el interesado tuviese derecho. A estos efectos, en el informe social se incluirá necesariamente la información correspondiente, indicando si es abono anual o mensual.

Artículo 11

Propuesta de concesión o denegación de subvenciones

1. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de ayuda presentadas y elevará informe-propuesta al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de las ayudas que elevará al órgano concedente.

2. La Comisión realizará la propuesta correspondiente con arreglo a los criterios de concesión que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 8 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio).

3. La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 10 de la Orden de referencia.

Artículo 12

Resolución y notificación a los interesados

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio), hasta el agotamiento del correspondiente crédito.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, la naturaleza dinámica y cambiante de las ayudas implica la necesidad de contemplar la posibilidad de redistribuir el crédito disponible resultante en caso de producirse revocación, renuncia a la ayuda concedida, modificación de cuantía de la ayuda en función de cambios en la situación del perceptor u otras circunstancias, a fin de aplicarlo a nuevas concesiones durante todo el ejercicio económico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio). La notificación se efectuará por el sistema elegido por cada beneficiario en el formulario normalizado de solicitud presentado en su día.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver y notificar expresamente.

Artículo 13

Pago y justificación de las subvenciones

El pago y justificación de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria se efectuará en la forma establecida en las bases reguladoras que se recoge en el artículo 14 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio), y que se especifica a continuación:

1. El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, que tendrán el carácter de anticipos a cuenta en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías como financiación necesaria para que los beneficiarios puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, regularizándose en el mes siguiente las incidencias producidas durante el mes anterior.

2. La justificación de las ayudas se realizará, una vez recibido el primer pago de la ayuda, que comprenderá el importe de las mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el que se concedió, mediante la presentación en la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de la documentación que para cada uno de los conceptos de ayuda se relaciona seguidamente:

a) Ayuda de alojamiento: Facturas o recibos expedidos a nombre del beneficiario de la ayuda, en los que conste el nombre y NIF de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La primera justificación se efectuará dentro del mes siguiente a aquel en el que se reciba el primer pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en dicho pago. Las justificaciones sucesivas deberán presentarse durante el mes siguiente al que corresponde el gasto que se justifica.

b) Ayuda de mantenimiento: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas de mantenimiento no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden.

A efectos de seguimiento y revisión de las ayudas de mantenimiento, el Servicio de Salud Mental correspondiente expedirá un informe con carácter trimestral, en el que se haga constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de rehabilitación y continuidad de cuidados y que su incorporación a las actividades del programa es satisfactoria suscrito por el responsable de dicho programa. El informe se remitirá a la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad dentro del mes siguiente a cada trimestre natural. El primer informe se remitirá dentro del mes siguiente a aquel en el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y afectará a los trimestres completos comprendidos en dicho pago.

c) Ayuda de transporte: Fotocopia de la documentación acreditativa del abono mensual o anual que corresponda. Cuando el abono sea mensual la primera justificación se efectuará dentro del mes siguiente a aquel en el que se reciba el primer pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en dicho pago. Las justificaciones sucesivas deberán presentarse durante el mes siguiente al que corresponde el gasto que se justifica. Si el abono es anual, la justificación se presentará dentro del mes siguiente a aquel en el que se reciba el primer pago.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

4. El incumplimiento del deber de justificación de la ayuda concedida por causa de ingreso temporal en hospital o en recurso residencial, no será causa de la pérdida de la condición de beneficiario de la misma, pudiendo acordarse, cuando proceda, la suspensión del pago de la ayuda durante los meses que corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en el que se produzca el incumplimiento.

Artículo 14

Interposición de recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de ayuda tramitados al amparo de esta convocatoria, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 15

Delegación

Conforme lo establecido en el artículo 20 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio), se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de la misma.

Artículo 16

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de abril de 2011.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/16.700/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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