Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Procedimiento ordinario 2.047 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.047 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 704 de 2011

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez Sedano.—En Madrid, a 15 de abril de 2011.

Demandante, “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Encarnación Alonso León; demandada, “Sumasán Maquinaria, Sociedad Limitada”, don Carlos Sánchez Castillo y doña Ana Belén Pavón Fernández; siendo objeto del procedimiento, reclamación de cantidad y resolución contractual.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Alonso León, en nombre y representación de la mercantil “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra la sociedad “Sumasán Maquinaria, Sociedad Limitada”, don Carlos Sánchez Castillo y doña Ana Belén Pavón Fernández, declarados en rebeldía, declaro resueltos los contratos de arrendamiento financiero suscritos entre las partes litigantes y que son los siguientes:

Contrato número 12560541, de fecha 11 de marzo de 2008.

Contrato número 12842138, de fecha 6 de mayo de 2008.

Contrato número 12879857, de fecha 6 de mayo de 2005.

Contrato número 12905961, de fecha 6 de mayo de 2008.

Asimismo, se declara que los bienes objeto de los referidos contratos que se describen en el fundamento jurídico de la presente resolución pertenecen en pleno dominio a la actora.

En consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a poner los bienes objeto de los contratos a la libre disposición de la propiedad; que abonen a la actora 43.776,73 euros, que se corresponden con las rentas impagadas hasta la fecha de presentación de la demanda; al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota de cada contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la presentación de la demanda y de la efectiva devolución por los bienes a la arrendadora financiera, más los intereses pactados, y al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas al momento de la entrega de los bienes.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y a los demandados por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/0000 (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/00 (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgadon en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída en el día de su fecha por la magistrada-juez que la dictó y firmó estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Madrid, a 15 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.039/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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