Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 449 de 2011

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 449 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Ignacio Morrondo García, contra la empresa “Nalidaki, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de marzo de 2011.—La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 22 de marzo de 2011, ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don José Ignacio Morrondo García, contra “Nalidaki, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana Isabel Pérez Aínsa.—En Madrid, a 28 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don José Ignacio Morrondo García, frente a “Nalidaki, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y en su caso juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el próximo día 17 de mayo de 2011, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3 (plaza de los Cubos), de esta ciudad.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que sino asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intente valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarte.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 28 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio:

Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental:

En cuanto a las hojas salariales, no ha lugar, al ser documental que obra en poder del demandante.

En cuanto a los documentos de cotización TC1 y TC2 así como partes de alta y baja, sí ha lugar, pero solo del último año.

En cuanto a los contratos de trabajo, no ha lugar, al ser documental que obra en poder del demandante.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nalidaki, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.148/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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