Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Padrón impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana año 2011

Habiendo sido aprobado por decreto de Alcaldía, de fecha 1 de abril de 2011, el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al año 2011, se expone al público por un período de veinte días a fin de que los interesados puedan examinarlo e interponer las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se comunica que de conformidad con los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, el período de cobro en voluntaria tendrá lugar en los siguientes plazos:

— Del 3 de junio de 2011 al 5 de agosto de 2011 y del 3 de octubre de 2011 al 2 de diciembre de 2011: fraccionado, el período impositivo, para los domiciliados y para los no domiciliados que lo soliciten de forma voluntaria hasta el 31 de marzo del período impositivo.

— Del 29 de julio de 2011 al 9 de octubre de 2011: sin fraccionar.

Transcurrido el plazo señalado como período de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra la exposición del padrón y las liquidaciones contenidas en el mismo los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición al público del padrón.

Villamantilla, a 4 de abril de 2011.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(02/3.583/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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