Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

73
Recurso de apelación 487 de 2009

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la administración de justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 487 de 2009 de esta Sección, se ha dictado sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010 que en la parte que interesa es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 558

Ilustrísimos magistrados: don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero y doña María Ángeles Rodríguez Alique.—En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 999 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 487 de 2009, en los que aparecen: como partes apelantes, don Sebastián Montero Fernández y doña María Alba Sierra Camazón, representados por la procuradora doña Alicia Oliva Collar; como apelada, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por la procuradora doña Lucila Torres Ríus, y como demandada rebelde, “Company Naturocio Travel & Holiday Agency, Sociedad Limitada” (antes “Grupo Bitácora Agency Vip Vacances & Dastm International, Sociedad Limitada”).

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Montero Fernández y doña María Alba Sierra Camazón contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2009, dictada en autos de juicio ordinario número 999 de 2008 del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, en los que fueron demandadas “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Company Naturocio Travel & Holiday Agency, Sociedad Limitada” (antes “Grupo Bitácora Agency Vip Vacances & Dastm International, Sociedad Limitada”), debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a los recurrentes el pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Lo anteriormente testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y sirva de notificación de sentencia a “Company Naturocio Travel & Holiday Agency, Sociedad Limitada” (antes “Grupo Bitácora”), expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.903/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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