Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Demanda 702 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 702 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Serrano Maregil, contra las empresas “Cargoline, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, y “Justo Emiger, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 130 de 2011

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Raúl Serrano Meregil, que comparece representado y asistido de letrado, y de otra, como demandadas, “Cargoline, Sociedad Limitada”, y “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, y “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, que comparecen representadas y asistidas de letrado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que apreciando la falta de legitimación pasiva necesaria frente a la empresa “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, y habiendo desistido a la empresa “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, se debe estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Raúl Serrano Meregil, frente a las empresas “Cargoline, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, y “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 4.620 euros por los conceptos descritos en la presente resolución, más el 10 por 100 de intereses por mora.

Igualmente debo absolver y absuelvo a la codemandada “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, por las razones expuestas, y se ha desistido de la empresa “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, y se debe condenar a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cargoline, Sociedad Limitada”, y “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.517/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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