Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Demanda 409 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 409 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Pillado Caña, contra la empresa “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 130 de 2011

En Madrid, a 22 de marzo de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante doña Concepción Pillado Caña, que comparece asistida de la letrada doña María José García González, y de otra, como demandada “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado el siguiente:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Concepción Pillado Caña, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 3.107,44 euros, en concepto de principal reclamado, más 310,74 euros en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Concepción Pillado Caña y “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.526/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-194