Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

109
Juicio verbal 223 de 2008

Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales con el número 223 de 2008, a instancias de doña Elena Castillejos Adán, representada por el procurador don Manuel Joaquín Bermejo González, contra don Domingo Máximo Cáceres Alama, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia con fecha 21 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Elena Castillejos Adán, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Joaquín Bermejo González, contra don Domingo Máximo Cáceres Alama, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Otorgar a la madre, señora Castillejos Adán, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Cristina, siendo la patria potestad compartida.

2. No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3. Don Domingo Máximo Cáceres Alama deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, la cantidad de 150 euros mensuales, los cuales deberá abonar en la cuenta que la madre tiene abierta en la entidad “Banco Bilbao Vizcaya”, con número 0182-4031-25-0201508664, en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere la menor serán sufragados al 50 por 100 por los progenitores, de común acuerdo, salvo los urgentes y, en su defecto, mediante autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Domingo Máximo Cáceres Alama, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.751/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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