Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Ordenanza fiscal reguladora tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales dominio público local

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria que tuvo lugar el 23 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.

Segundo.—De conformidad con lo que se dispone en los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza anterior deberá permanecer expuesta al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Disponer que en el supuesto de que no se presente ninguna reclamación a este acuerdo dentro del referido período de exposición pública, se considerará elevado a definitivo sin necesidad de ulterior acuerdo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local que se regirán por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituyen el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes:

— Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico.

— Instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública.

— Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Salvo los supuestos establecidos en el apartado anterior, no se admitirá en materia de tasas beneficio tributario alguno.

Artículo 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular .

Artículo 5. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

A.  Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, y quioscos

— Circos: 100 euros/día . Se depositará una fianza de 1.000 euros.

— Remolque de churrería en temporada: 30 euros.

— Rodaje cinematográfico: 400 euros por día de rodaje.

— Mercadillo: 5 euros por día y por cada puesto.

B.  Tasa por instalación de mesas y sillas en la vía pública

Se establece una única tasa de 8 euros por metro cuadrado ocupado y por año.

C.  Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas reguladoras

Se establece una tasa única de 2 euros por metro cuadrado ocupado al mes, y si excede y hubiera que fraccionar, la cantidad que resulte por semana o día.

Normas de gestión

Los sujetos pasivos de la tasa por este concepto deberán presentar declaración comprensiva de la instalación de nuevas unidades que tengan frente directo a la vía pública durante el mes siguiente a su puesta en funcionamiento.

Artículo 7. Cuota mínima.—Salvo en los supuestos en que se regule específicamente por la propia ordenanza, la cuota mínima a pagar no podrá ser inferior a 12 euros.

Artículo 8. Deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

Artículo 9. Régimen de gestión.—1. En el caso de que las utilizaciones o aprovechamientos especiales tengan carácter permanente, la tasa se devengará en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 5, y su gestión y recaudación podrá realizarse mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual.

2. La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público, al objeto de que se puedan emitir en plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión o, en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de ello resultaran.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Reglamento de Desarrollo.

Zarzalejo, a 11 de abril de 2011.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/14.992/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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