Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Ordenanza fiscal reguladora tasa utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2011, el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

“I. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se modifica el artículo 4, “epígrafe C: instalación de terrazas con veladores, mesas y sillas con finalidad lucrativa”, que queda redactado:

Epígrafe C: instalación de terrazas con veladores, mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Atenderá a dos modalidades:

— Terraza por temporada.

— Terraza permanente.

Las terrazas podrán solicitarse una u otra independientemente o ambas.

1. Terraza por temporada:

Esta modalidad se extiende desde el 1 de abril al 15 de octubre, ambos inclusive. La tasa correspondiente atenderá a cada mesa y silla instalada por temporada y por categoría de vía pública:

— Primera categoría: 14,90 euros/unidad.

— Segunda categoría: 14,50 euros/unidad.

— Tercera categoría: 14,09 euros/unidad.

Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de licencias vigentes de los establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

Permitirá la instalación de mesas, veladores, sillas, sombrillas, maceteros o elementos análogos que delimitan la superficie ocupable por los mismos y coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan, y no se permitirá barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. Se prohíbe la instalación y utilización de aparatos audiovisuales o reproductores de sonido.

La ocupación de terreno público no podrá en ningún caso ser superior al 50 por 100 de la superficie útil de paso de la acera, con un mínimo de paso para peatones de 1 metro.

El horario de apertura de las terrazas se corresponderá al horario de apertura del local correspondiente. El horario de cierre será: días laborables y festivos, a las cero horas; viernes, sábados y festivos, a la una hora; durante los meses de julio y agosto los establecimientos podrán ampliar su horario de cierre sesenta minutos.

Los titulares de las licencias tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalado y realizar las tareas de limpieza necesarias del suelo ocupado por la instalación.

En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las licencias quedan obligados a la reparación de los desperfectos.

2. Terraza permanente:

Esta modalidad se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, coincidiendo con el año natural. La tasa correspondiente será de 1 euro anual.

Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de licencias vigentes de los establecimientos de hostelería.

Permitirá la instalación de dos mesas máximo, setas calefactores, depósito de residuos o elemento análogo que delimitan la superficie ocupable por los mismos y coincidirá con la línea de fachada de establecimiento a cuyo servicio se destinan, y no se permitirá barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. Se prohíbe la instalación y utilización de sillas, aparatos audiovisuales o reproductores de sonidos.

La ocupación de terreno público no podrá en ningún caso ser superior al 50 por 100 de la superficie útil de paso de la acera, con un mínimo de paso para peatones de 1 metro.

El horario de funcionamiento de las terrazas se ligará en su apertura y cierre de la terraza a la del local correspondiente.

Los titulares de las licencias tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalado y realizar las tareas de limpieza necesarias del suelo ocupado por la instalación.

En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las licencias quedan obligados a la reparación de los desperfectos”.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 18 de abril de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/15.034/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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