Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

70
Demanda 1.424 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.424 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mayra Ortega Batioja, contra la empresa “Navarro Brousson, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 28 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña Mayra Ortega Batioja, declaro la improcedencia del despido efectuado por “Navarro Brousson, Sociedad Limitada”, el día 4 de octubre de 2010 y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarla con la suma de 2.357,15 euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Navarro Brousson, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 29 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.667/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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