Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fichero municipal centro atención integral drogodependientes (CAID)

Por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2010, se aprobó definitivamente la disposición general que regula el fichero municipal del Centro de Atención Integral a Drogodependientes(CAID), en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, lo que se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicando su texto íntegro.

DISPOSICIÓN GENERAL RELATIVA AL FICHERO MUNICIPAL DE “CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A DROGODEPENDENCIAS (C.A.I.D.)”

Artículo 1. Órgano, ente o autoridad adminsitrativa responsable del fichero.—El Ayuntamiento de Arganda del Rey. Concejalía de Sanidad y Salud.

Art. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición.—Concejalía de Sanidad y Salud.

Art. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea.—Centro de Atención Integral a Drogodependencias (CAID).

Art. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero.—Informatizado.

Art. 5. Sistema de Información.—Base de Datos de Usuarios del Centro.

Art. 6. Nivel de medidas de seguridad que se aplican.—Al fichero se le aplican las medidas de seguridad de nivel alto.

Art. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero

— Datos de carácter identificativo: clave RAD, DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, número tarjeta sanitaria y estado de la misma, CIP.

— Control de medicaciones prescritas, dispensaciones, recetas, atención enfermería, analíticas.

— Otros datos especialmente protegidos: salud, dosis de metadona suministrada, entradas y salidas del programa. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

— Órdenes y correspondencias internas entre los profesionales del Centro.

Art. 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo.—Registro y control de atención al paciente por los diferentes servicios del centro: psicólogos, médicos, farmacia, enfermería, trabajadores sociales y área administrativa en función de sus competencias.

Elaborar y mandar memorias a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Art. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos.—Usuarios del centro y familiares responsables autorizados.

Art. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: formularios, otras: declaración por el interesado.

Art. 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales.—RAD (Registro Acumulado de Drogodependientes) que depende de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Arganda del Rey, a 8 de abril de 2011.—El alcalde-presidente, Pablo José Rodríguez Sardinero.

(03/14.391/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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