Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-265

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

EDICTO

265
Ejecución 54 de 2011

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54 de 2011, a instancias de la parte actora, don Sebastián Letrado Cano, contra “Promotora Fam Linares, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución a instancias de don Sebastián Letrado Cano, frente a “Promotora Fam Linares, Sociedad Limitada”, por importe de 5.491,33 euros en concepto de principal, más otros 549,13 euros en concepto de intereses moratorios, más otros 1.000 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma, doña María José Hernández Caballero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Asimismo, se ha dictado decreto acordando el embargo de bienes de la propiedad de la entidad apremiada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Promotora Fam Linares, Sociedad Limitada”, por importe de 5.491,33 euros en concepto de principal, más otros 549,13 euros en concepto de intereses moratorios, más otros 1.000 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento; debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual recábese información de las aplicaciones informáticas de las que dispone este órgano judicial, y con su resultado se acordará.

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada “Promotora Fam Linares, Sociedad Limitada”, frente a la Hacienda Pública, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos a las Agencias Tributarias de Jaén y Madrid.

Líbrese oficio al señor registrador de la propiedad de Linares (Jaén), interesando se expida certificación acreditativa de los bienes y derechos que pudieran figurar inscritos a favor de la apremiada y con su resultado, se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente podrán interponer recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en los Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Promotora Fam Linares, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 23 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.198/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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