Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

88
Régimen dedicación

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2011, quedó enterado del decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2011 determinando el régimen de dedicación de don José Guillermo Jiménez de Mora. La parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero.—Determinar que don José Guillermo Jiménez de Mora desempeñará su cargo de concejal, una vez que preste juramento del cargo y tome posesión del mismo, en régimen de “sin dedicación”, en los términos en cuanto a asistencias y retribuciones que resultan de los acuerdos plenarios correspondientes.

Segundo.—Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta resolución y fijarla en el tablón de anuncios de la Corporación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Tercero.—Proponer al Área de Hacienda y a la Junta de Gobierno Local que tramiten el oportuno expediente de modificación de créditos que recoja la nueva situación retributiva, si fuere necesario.

Cuarto.—Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y notifíquese al interesado, a las Concejalías de Hacienda y Recursos Humanos y a los grupos políticos municipales.

Contra la precedente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los legitimados pueden interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/13.733/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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