Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
25-04-2011

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110425-14

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

14
Convenio de gestión técnico-comercial de la distribución con renovación de la red interna entre el Ayuntamiento de Collado Villalba, el Canal de Isabel II y la urbanización “Dominio de Fontenebro”.

En Madrid, a 30 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Adrián Martín López de las Huertas.

De otra, don José Pablo González Durán.

Y de otra, don Rafael Fernández Ordóñez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de la Empresa Pública Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Director-Gerente de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Collado Villalba (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El tercero, con NIF 50262911-E, en nombre y representación de la urbanización “Dominio de Fontenebro”, fase primera, con CIF E-78165651 (en adelante urbanización), en virtud de su cargo de Presidente de la misma, nombrado el día 22 de diciembre del 2009 por la Junta de Gobierno, elegida en Junta General ordinaria y extraordinaria de 19 de diciembre del 2009, y que sigue ostentando la representación de la comunidad de propietarios en la actualidad.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en la urbanización “Dominio de Fontenebro”, fase primera, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

— Aducción y distribución hasta la acometida general, por el Canal.

— Distribución interna, alcantarillado y depuración por la urbanización.

Segundo

Que la urbanización se suministra exclusivamente con recursos del Canal derivados de un repartidor de la tubería Æ 500 milímetros (antigua conducción Navacerrada-Villalba) en su cruce con la conducción al depósito de Hoyo de Manzanares.

La acometida general (contrato número 606.160.070) es de Æ 200 milímetros con contador de Æ 150 milímetros, situado a 1.180 metros de la urbanización (suministro concedido en su día por CASRAMA).

Del citado repartidor del Canal y contador adyacente parte un ramal de Æ 200 milímetros en FC, con una longitud de unos 580 metros hasta el depósito general (600 m3) situado a unos 15 metros de desnivel con respecto al repartidor.

Desde el depósito general continúa el ramal en Æ 200 milímetros FC hasta llegar a un repartidor propio de la urbanización (frente a parcela 245 en plano); vertiendo en parte al mismo y alimentando por gravedad a la zona intermedia de la red de distribución.

Del repartidor de la urbanización citado parten los dos ramales secundarios, ya dentro de la urbanización, que alimentan a los otros dos depósitos existentes.

El ramal “alto” de 600 metros Æ 100 milímetros en FC, mediante bombeo (dos de 12,5 HP-99,8 mca) alimenta el depósito superior (105 m3), que suministra por gravedad, mediante ramal de retorno idéntico, la zona alta de la urbanización.

El ramal “bajo” de 630 metros Æ 100 milímetros, en fundición dúctil, alimenta el depósito inferior (300 m3) por gravedad, el cual suministra, asimismo, por gravedad la zona baja de la urbanización.

Tercero

Que la urbanización, situada en el municipio de Collado Villalba, se suministra actualmente con recursos del Canal, mediante una acometida general en “alta” (contrato número 606160070) que deriva de la red del Canal y es gestionada por el mismo. Asimismo, el Canal gestiona suministros internos de la urbanización conforme al Convenio de Colaboración en la Gestión Comercial suscrito entre ambas partes el 20 de noviembre de 1989.

La citada acometida general en “alta” suministra, previo ramal de aducción a un depósito y a la posterior red de distribución interna de la urbanización, todo ello de titularidad privada, ejecutada en material de tuberías de fibrocemento y fundición, y de unos 14 kilómetros de longitud.

Cuarto

Que con fecha de 16 de enero de 2004, el Canal y la urbanización firmaron un “Plan de Actuaciones Previas a este Convenio”, en el que se contemplaba el correspondiente y preceptivo “Estudio diagnóstico de la red existente” y el “Plan Director de la nueva red”, actualmente concluido. A estos efectos la urbanización constituyó una fianza de 38.770,10 euros.

Quinto

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la urbanización quieren que el Canal se haga cargo de la gestión técnico-comercial de la distribución de agua a las fincas de la urbanización y del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovando, en un futuro, la red de distribución y acometidas, conforme a las Normas Técnicas del Canal, con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la urbanización, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria fija, a incluir en la facturación bimestral individual. Por su parte el Canal acepta el encargo recibido.

Sexto

Que la urbanización, por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de la comunidad de propietarios urbanización “Dominio de Fontenebro”, fase primera, en Junta General con carácter de extraordinaria, de 5 de febrero de 2011, aprueba la firma del presente convenio y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba, con las correcciones que fueran necesarias.

Séptimo

Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de 24 de febrero de 2011, aprueba el presente convenio y su forma de financiación de renovación de infraestructuras mediante la implantación de una cuota suplementaria, tal y como se expone en el capítulo VI, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Octavo

Que en la actualidad no existen acometidas internas sin control, por lo que se ha cumplido el requisito establecido en el artículo 3.1 del Plan de Actuaciones Previas.

Noveno

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las partes deciden celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones según las cuales el Canal llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua, así como la renovación y adecuación, conforme a su normativa técnica, de infraestructuras (redes de distribución, depósitos y acometidas) en la urbanización “Dominio de Fontenebro”, primera fase, del término municipal de Collado Villalba.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de este convenio será aplicable a las infraestructuras internas de la urbanización descritas en el expositivo 2 de este documento (red de distribución, depósito y acometidas), abastecidas por el Canal mediante la acometida general indicada en el mismo.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las aguas depuradas.

— Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualesquiera de las obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica del Canal, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua potable, reglamentación y normativa

Quinta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante el presente convenio la urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de la urbanización descritas en el expositivo 2 de este documento.

El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua que no sea la cuota suplementaria prevista en este convenio.

Sexta

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, al Canal

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas en la estipulación anterior y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, encomienda al Canal su gestión mantenimiento y renovación.

El Canal asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, a su Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, así como a sus Normas Técnicas para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

Séptima

Contador general y del suministro a la urbanización

Habida cuenta de la recepción de la gestión de las infraestructuras internas y de su posterior renovación, el Canal realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las condiciones expuestas en las cláusulas vigésima séptima y vigésima octava del presente convenio, manteniendo el contador general correspondiente al contrato número 606.160.070, como contador de control, leyéndose regularmente por el Canal, a fin de conocer el volumen de pérdidas existentes en cada momento y dar prioridad, en su caso, a la renovación prevista en la red de distribución.

Octava

Marco normativo de la gestión. Reglamentos del Canal

A partir de la fecha de vigencia de este convenio, el Canal se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la urbanización.

Ni el Ayuntamiento ni el Canal se hacen responsables de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma.

De acuerdo con lo establecido en las estipulaciones tercera y cuarta de este convenio, la gestión encomendada al Canal se realizará mediante la aplicación de los Decretos 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, así como de sus normas técnicas.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Novena

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, desde la entrada en vigor del mismo, ajustándose a lo dispuesto en las ordenanzas municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua potable entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y el Canal de Isabel II, de 25 de febrero del 2009.

Décima

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, el Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Undécima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, por lo que, tal y como establece el artículo 151.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no será necesario la solicitud de licencia, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Duodécima

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento y a la urbanización, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, a la urbanización de las circunstancias que lo motivan, colaborando esta en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Decimotercera

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil, incluyendo pavimentación, por el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala, así como autorización escrita por parte de la urbanización.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

Decimocuarta

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Previamente a la aprobación inicial o provisional por el Ayuntamiento de cualquier revisión o modificación del planeamiento, que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales en la urbanización, el Ayuntamiento dará audiencia al Canal a fin de que este planifique las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de adendas de cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la urbanización serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

Decimoquinta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por el Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de las instalaciones que gestiona el Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obra de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización

Decimosexta

Redacción y ejecución del proyecto de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

El Canal adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras el proyectos indicado, conforme a las Normas Técnicas del Canal e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, proyecto y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por el Canal según sus Normas Técnicas y con cargo a la urbanización, según coste final real. A tal efecto, el Canal procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras comprenderán, además del resto de infraestructuras internas descritas, la nueva red de distribución, así como el enganche y renovación de las acometidas no normalizadas y existentes y con contrato en alta con el Canal, a la firma del convenio, por tanto, al final de las obras, toda la infraestructura estará renovada con arreglo a las Normas Técnicas del Canal.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que no tuvieran suministro a la firma del convenio, deberán formalizar el correspondiente contrato con el Canal, previa autorización de la urbanización y del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario.

Si durante el período previsto hasta la total recuperación del coste de las obras se realizan contratos o escrituras, de venta, traspasos, alquiler, etcétera, de las fincas internas de la urbanización, los titulares de las fincas, a la fecha de firma del convenio, quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión que se trate, de la existencia de este convenio y muy especialmente de la obligación de pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante el Canal si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo en el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia.

El Canal no es responsable ante terceros por la omisión de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

Decimoséptima

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la urbanización se comprometen a facilitar al Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior.

De igual forma el Ayuntamiento y la urbanización, previa conformidad del Ayuntamiento, se comprometen a constituir a favor del Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por esta Entidad Pública.

Decimoctava

Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución interna

El plazo de ejecución de las obras será decidido por el Canal, dentro de sus prioridades, en un marco de actuación general para este tipo de situaciones, pero siempre en el plazo máximo de seis años desde la firma del convenio, que es la mitad del plazo previsto inicialmente para el pago de las obras por los usuarios.

Los criterios de renovación se fijarán por el Canal para cada ejercicio, durante el tiempo de realización de las obras contempladas en el Plan Director.

Decimonovena

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definidas en la estipulación anterior, el Canal remitirá al Ayuntamiento y a la urbanización, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

El Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento.

Capítulo VI

Financiación de las obras de infraestructuras y acometidas

Vigésima

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución interna así como de las acometidas existentes

Para la financiación de las obras se establece lo siguiente:

1. El coste de las obras para renovación de las infraestructuras mencionadas en el presente convenio es asumido por la urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 97,39 euros (excluido el IVA) por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento de la urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo.

2. Si variara el período de facturación, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

2.1. Los parcelistas con enganche de acometida a la red de agua pagarán directamente al Canal de Isabel II la cuota suplementaria de distribución, con su recibo bimestral, en los años necesarios para la recuperación del coste de la obra.

2.2. Queda previsto, por decisión de la urbanización, que los parcelistas que todavía no tengan acometida pagarán a la entidad una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria que se aprueba en este convenio con el Canal, incluida en el recibo que les pasa periódicamente la comunidad de propietarios. Estos ingresos los ingresará la comunidad de propietarios al Canal de Isabel II como pago de las obras, por cada uno de los parcelistas, el día que estos contraten con el Canal de Isabel II y se ejecute su acometida.

3. La cuota suplementaria se girará por el Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, y 1.2.13 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, Regulador del Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento, hasta que se amortice el coste total de las obras, que en una primera estimación asciende a 1.914.401,42 euros.

El plazo de amortización asciende inicialmente a doce años, pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras descritas y del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma del presente convenio.

4. La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de renovación de las infraestructuras hídricas de la urbanización, queda condicionada a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y, por tanto, queda, asimismo, condicionada a dicha aprobación la propia eficacia del presente convenio.

5. La renovación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente.

6. Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Vigésima primera

Cuota de los nuevos suministros

Durante el período de vigencia del convenio la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y por la urbanización. A tal efecto la urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas, el Canal deberá cobrar el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas.

Los importes recaudados se aplicarán a la recuperación del coste de la obra.

Como “Cuota de enganche” los nuevos suministros abonarán en el momento de la contratación los importes establecidos en esa fecha para la ejecución de las nuevas acometidas según los precios vigentes del Canal.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima segunda

Adscripción de instalaciones al Canal

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas en el presente convenio, las instalaciones y redes de distribución objeto del mismo se adscribirán a todos los efectos al Canal según se acuerda en la estipulación trigésima quinta, pasando a integrarse a la Red General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Tras dicha adscripción, quedará en igual régimen jurídico que el resto de la red municipal, que se especifica en la estipulación decimoquinta del convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua potable celebrado entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y el Canal de Isabel II y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2009.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima tercera

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento y la urbanización encomiendan al Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los nuevos suministros que puedan surgir.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima cuarta

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público local (ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo), el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en el ámbito de la urbanización, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales.

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

Las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales.

Vigésima quinta

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima quinta, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes el Ayuntamiento con el Canal, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Vigésima sexta

De la relación contractual entre el Canal, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre el Canal y los clientes domiciliarios se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado-Canal; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Vigésima séptima

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

El Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para el Canal en cada momento.

El Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima octava

Facturación a la urbanización de los consumos diferencia superiores al 15 por 100 del contador colectivo principal respecto a los contadores secundarios

En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución, y con el fin de preservar el uso racional del agua, el Canal medirá y facturará a la urbanización, con relación al contrato número 606.160.070, el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos registrados en los contratos de los contadores divisionarios de los abonados individuales), siempre que dicho consumo exceda en un 15 por 100 del consumo total registrado por el propio contador colectivo principal, y en la cuantía de consumo que supere dicho 15 por 100. La facturación de la parte variable que corresponde a los volúmenes de agua de los consumos diferencia se le aplicará las tarifas establecidas como primer bloque, independientemente de los metros cúbicos que se hubiesen consumido.

Una vez realizadas las obras previstas en el capítulo V del presente convenio, cesará la facturación de los consumos diferencia, prevista en esta estipulación.

Vigésima novena

Derechos de información y protección de datos

El Canal conservará los datos personales cedidos por los clientes y cualquiera otro que estos les faciliten en el fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley.

Trigésima

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Trigésima primera

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre el Canal y sus clientes se resolverán en el ámbito del Derecho privado.

De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima segunda

Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento de red

Aunque el Ayuntamiento pasa a ser el titular de las infraestructuras internas de la urbanización, según se acuerda en la estipulación quinta anterior, la urbanización continuará asumiendo la responsabilidad por los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones, como hasta la fecha, y hasta que finalice la renovación de la red interna de la misma, según se prevé en el presente convenio. A estos efectos, la urbanización mantendrá el correspondiente contrato de seguro para responder de dicha responsabilidad.

Cumplidas las condiciones establecidas en este convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas al Canal, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Asimismo, el Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por este organismo durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima tercera

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

El Canal remitirá al Ayuntamiento y a la urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria, liquidaciones informativas de los costes de las obras de infraestructura, red de distribución, acometidas, y saldo acreedor o deudor pendiente de amortizar a la fecha por el total de las obras de infraestructura descrita.

Trigésima cuarta

Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo y, en su defecto, ante los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital correspondientes a la jurisdicción contenciosa, renunciando las partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Trigésima quinta

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por la urbanización, en fecha 5 de febrero de 2011; por el Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 24 de febrero de 2011, ratificado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la cuota suplementaria que se apruebe por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio sustituye al celebrado con fecha 20 de noviembre del 1989, entre el Canal y la urbanización.

El presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que el Canal considere la red de distribución suficientemente adecuada y recuperado el coste de la obra (estimativamente doce años según lo expuesto en la estipulación vigésima), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria, habiendo quedado las redes renovadas adscritas al Canal e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la estipulación vigésima segunda.

Una vez finalizadas las obras de renovación de la red, y emitido el correspondiente certificado final de obra, el Canal comunicará al Ayuntamiento este hecho. A partir de dicha comunicación, tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, pasarán a regirse por el “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua potable entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y el Canal de Isabel II”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2009, o aquel que pudiera, en su caso, sustituirlo.

No obstante lo anterior, el presente convenio de gestión técnico-comercial podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima quinta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ayuntamiento de Collado Villalba.—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por la urbanización “Dominio de Fontenebro” (firmado).

(01/1.290/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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