Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110423-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Metro Ligero del Oeste, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesora de UGT (PCM-0053/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0053/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 31 de enero de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Doña Desiree Moreno Urda.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 24 de enero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Baleato Castro, en calidad de representante legal.

Doña Raquel Álvarez Embarga, en calidad de representante.

“Metro Ligero del Oeste, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Edgar Neville, sin número, Pozuelo de Alarcón, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos M. Durán Ocaña, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Ángel Rodríguez Pozo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Iván Serrano Ballesteros, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Tranca Rodríguez, en calidad de asesora de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de los trabajadores de “Metro Ligero del Oeste, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa abonará los días que el trabajador disfrute de permisos retribuidos todos los conceptos salariales excepto el plus de transporte y el de quebranto de moneda.

2. Este acuerdo entrará en vigor a partir del día de hoy. Los trabajadores a los que se les hayan descontado conceptos salariales por motivo de dichos permisos retribuidos les serán abonados con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2010. Este pago se realizará en la nómina de marzo de 2011.

3. Los permisos retribuidos no penalizarán ni a efectos de evaluación ni a efectos económicos en el plus de desempeño. Este punto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/13.670/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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