Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

174
Despidos 938 de 2010

En el procedimiento número 938 de 2010, sobre despidos, siendo demandante don Nicolás Ramiro Ramírez González, y demandados “Centro Auto Canarias 2, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Asiauto, Sociedad Anónima”, “Grupo Harald Flick, Sociedad Limitada”, “Dragón Canarias 2, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Flick Servicios Generales de Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Flick Comercial y Maquinaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Flick Motors, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Autoquality Canarias 2, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Flick Lanzarote 2, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Flick Madrid 2, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Corb Canarias 2, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Flick Chapa y Pintura, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Centro del Automóvil de Canarias 2003, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Great Wall Automoción, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Great Wall Islas Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Flick Rent España, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente

Acta

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2011.—Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, ante mí, el secretario judicial, don Ismael Cubero Truyo, de este órgano judicial, comparecen: el actor, don Nicolás Ramiro Ramírez González, asistido de doña Noemí Lorenzo Socorro; de las demandadas, “Centro Auto Canarias 2, Sociedad Limitada”, por medio de don Francisco Javier Lavega Periz (poder en autos).

Abierto el acto por mí, el secretario judicial, se informa a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, exhortándolas para que se pongan de acuerdo con el fin de solucionar la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a conciliar en los siguientes términos.

La parte demandada “Centro Auto Canarias 2, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido del actor don Nicolás Ramiro Ramírez González y se compromete a abonarle los siguientes conceptos y cantidades: en concepto de indemnización, 42.000 euros, de los cuales ya ha percibido 20.756,36 euros, quedando pendientes 21.243,64 euros, que se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente del trabajador a través de la cual se abonaba su nómina, a efectuar antes del día 29 de marzo de 2011.

La fecha de efectos del despido es de 2 de agosto de 2010.

Con el percibo de dicha cantidad las partes se dan por saldadas y recíprocamente finiquitadas, sin tener nada más que reclamarse.

A la vista de lo actuado procede tener a las partes por conciliadas en los términos consignados, y a continuación, por mí, el secretario judicial, procedo, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dictar “in voce” la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial.

En las Palmas de Gran Canaria.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.324/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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