Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 1.078 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.078 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío García García, doña Josefa Montes Fernández, doña María José Orozco Heras, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate y doña Clara Villamide Portela, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Serunión Centro, Sociedad Anónima”, y “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de marzo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Rocío García García, doña Josefa Montes Fernández, doña María José Orozco Heras, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate y doña Clara Villamide Portela, contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Serunión Centro, Sociedad Anónima”, y “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

Asimismo, con fecha de entrada en este Juzgado de 19 de octubre de 2010, se ha recibido escrito presentado por doña María Ángeles Villanueva Medina, en representación de la parte actora, en el que se solicita se suspendan provisionalmente hasta tanto se resuelvan los autos números 969 de 2010 y 970 de 2010, seguidos en el Juzgado de lo social número 21, al cual se ha solicitado la acumulación de los autos números 952 y 953 de 2010.

No ha lugar a la suspensión toda vez que este Juzgado señalaría el procedimiento para el mes de julio del presente año, con independencia de que se nos comunique la resolución que recaiga en los autos números 969 y 970 de 2010, del Juzgado de lo social número 21.

Se acuerda admitir la demanda y señalar día para la presente demanda y no acceder por el momento a la suspensión.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 1 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Rocío García García, doña Josefa Montes Fernández, doña María José Orozco Heras, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate y doña Clara Villamide Portela, frente a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Serunión Centro, Sociedad Anónima”, y “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Anónima”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 5 de julio de 2011, a las nueve y cincuenta horas, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, Sala del Juzgado de lo social número 1.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan estos estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte se le podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte se le podrá tener por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Rocío García García, doña Josefa Montes Fernández, doña María José Orozco Heras, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate, doña Clara Villamide Portela, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Serunión Centro, Sociedad Anónima”, y “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.041/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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