Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2011

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110414-13

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 387/2011, de 22 de marzo, por la que se acuerda publicar el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general por la que se establecen de forma definitiva los niveles de seguridad aplicables a los ficheros del Servicio Regional de Bienestar Social.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece los plazos para la implantación de las medidas de seguridad que se contemplan en el mismo, en función del nivel de seguridad que se deba aplicar a cada fichero, nivel que a su vez viene determinado por el tipo de datos que contiene.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el marco del proceso de revisión y actualización permanente de los ficheros que contienen datos personales protegidos, procede ahora a establecer de forma oficial el nivel de las medidas de seguridad aplicable a cada fichero registrado, lo que a efectos jurídicos debe ser considerado como una modificación de los mismos.

Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La precitada Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 5 el procedimiento para la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal en la Administración Regional. El mencionado precepto dispone en su apartado 5 que, una vez elaborado el proyecto de disposición, se abrirá una fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.

En cumplimiento del referido precepto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 126/2004, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,

RESUELVO

Publicar para general conocimiento el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general por la que se establecen de forma definitiva los niveles de seguridad aplicables a los ficheros del Servicio Regional de Bienestar Social (Consejería de Familia y Asuntos Sociales).

Dicho expediente podrá ser examinado en la sede del Servicio Regional de Bienestar Social, sita en la calle Agustín de Foxá, número 31, de Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, durante quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante el mismo plazo, de conformidad con la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se podrán presentar alegaciones referidas a la adecuación, la pertinencia o la proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Jesús Alejandro Vidart Anchía.

(03/13.371/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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