Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

225
Demanda 187 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 187 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Conrado Moya Sanz, contra don Damián Benito García, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 120 de 2011

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Conrado Moya Sanz, que comparece asistido por el letrado don Antonio Gallego-Acho González, y de otra, como demandados, don Damián Benito García, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado y asistido por la letrada doña Pilar Carballo Soria, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por don Conrado Moya Sanz, frente a don Damián Benito García, y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Damián Benito García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.856/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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