Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110408-69

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 373/2011, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición número RR 189 MA/09, interpuesto por don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de “Grupo Sethome, Sociedad Anónima”, contra la Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 373/2011, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de “Grupo Sethome, Sociedad Anónima”, contra la Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de “Grupo Sethome, Sociedad Anónima” (antes “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”), contra la Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de marzo de 2009, se dicta Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que, con base en la denuncia formulada por Agentes Forestales el día 24 de noviembre de 2006, se impone a la entidad “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”, una multa de 2.000 euros por realizar una explanación de 4.400 metros cuadrados en el monte de utilidad pública número 38 “Dehesa y Soto” e instalar sobre la misma tres contenedores, 7 metros cúbicos de piedra de río, 40 palés de ladrillos y 10 metros cúbicos de tierra, todo ello sin autorización, así como una indemnización de 565,87 euros.

La citada acción constituye infracción administrativa grave prevista en el artículo 67.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Dicha Orden fue notificada a la interesada con fecha 26 de marzo de 2009, tal y como consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Orden, don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de “Grupo Sethome, Sociedad Anónima” (antes “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”), ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis:

— Nulidad por haberse prescindido del procedimiento establecido, lo que le ha generado indefensión.

— Que las labores fueron realizadas por instrucción y con autorización municipal.

— Que se dan por reproducidas las alegaciones efectuadas al Acuerdo de Inicio.

— Solicita la suspensión de la ejecutividad de la sanción.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, la recurrente alega nulidad por haberse prescindido del procedimiento establecido, lo que le ha generado indefensión, y que las labores fueron realizadas por instrucción y con autorización municipal.

El derecho de defensa, con rango de derecho fundamental, se encuentra recogido en el artículo 24 de la Constitución española. Este derecho exige el conocimiento por el expedientado no solo de los hechos que se le imputan, sino también de su valoración jurídica y de la sanción que, en su caso, se le pudiera imponer.

De todos estos extremos ha sido informada la interesada durante la tramitación del procedimiento sancionador, a fin de que pudiera alegar lo que a su derecho convenga, y dándole en todo momento la oportunidad de defenderse y, precisamente haciendo uso de este derecho, ha presentado las alegaciones que ha estimado convenientes, por lo que en ningún momento se ha producido una situación de indefensión.

Respecto de la prueba propuesta consistente en solicitar información al Ayuntamiento de Guadarrama acerca de si la entidad actuó o no siguiendo instrucciones y con autorización de dicho Consistorio, cabe responder que en su momento ya se remitió escrito a la interesada para que aportase al expediente algún elemento probatorio que acreditase lo alegado; este escrito fue notificado a la entidad con fecha 31 de julio de 2008, concediéndole un plazo de diez días para certificar su afirmación, sin que con posterioridad haya presentado prueba alguna que acredite que los hechos denunciados se realizaron por orden del Ayuntamiento.

Por lo que se refiere al hecho de contar con la autorización municipal, ello no obsta para que, de acuerdo con la legislación aplicable, la interesada debió de solicitar y estar en posesión de la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con carácter previo a la utilización del monte de utilidad pública, por lo que vulneró el ordenamiento jurídico en orden a la autorización, ya que el artículo 67.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tipifica como infracción administrativa “la utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran”.

Es reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que cuando sea necesaria la obtención con carácter previo de varios permisos o autorizaciones, deberán obtenerse todos y cada uno de ellos antes del inicio de la actividad. Y también que el derecho a la prueba no obliga a que la autoridad deba admitir todos los medios de prueba que cada parte entienda pertinentes a su defensa, sino que el juzgador valore libremente de manera razonada, sin que por ello se produzca un menoscabo de la presunción de inocencia del denunciado (STC 51/1985, de 10 de abril; 191/1989, de 16 de noviembre).

Tercero

Asimismo, señala que se dan por reproducidas las alegaciones efectuadas al Acuerdo de Inicio.

En cuanto tales alegaciones al Acuerdo de Inicio, ya fueron contestadas tanto en la Propuesta de Orden como en la propia Orden, por lo que se dan por reproducidas tales contestaciones en virtud del principio de economía procesal.

Cuarto

Finalmente solicita la suspensión de la ejecutividad de la sanción.

Respecto de la solicitud de suspensión, procede señalar que la ejecución se entiende suspendida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber transcurrido más de treinta días desde que la solicitud de suspensión ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para decidir sobre la misma sin que este haya dictado Resolución expresa al respecto. Dicha suspensión se entiende levantada con la Resolución del presente recurso.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de “Grupo Sethome, Sociedad Anónima” (antes “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”), contra la Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por infracción administrativa prevista en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Orden recurrida.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 2038126146400010335 de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.553/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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