Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110407-114

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

114
Notificación procedimiento sancionador

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal lo siguiente:

Por el señor alcalde, en la fecha que se indica, se ha dictado la siguiente resolución del procedimiento sancionador por la que se impone la sanción que por la infracción cometida se indica, y se advierte que podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública, en las condiciones que, en su caso, fije el señor alcalde. Asimismo, se requiere que para que proceda a la reparación de los daños causados, deberá limpiar a su costa y por su propios medios los graffiti identificados como de su autoría o bien abonar al Ayuntamiento de Torrelodones el coste de los correspondientes trabajos de limpieza que han sido presupuestados en 5.582,14 euros.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, haciendo constar que las presentes resoluciones ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas:

Primero.—Potestativamente, en reposición, ante el señor alcalde.

El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de publicación del presente anuncio, y si interponer el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará libre la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado en el Juzgado que seguidamente se indica.

Segundo.—Directamente, mediante el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio, en el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, con sede en la calle Gran Vía, número 19 (Madrid).

Asimismo, se informa que la interposición del recurso indicado no suspende la ejecución del acto impugnado y que la no presentación del recurso o, en su caso, la presentación fuera de plazo convierte la resolución en acto administrativo firme y definitivo.

Forma de pago: en efectivo, talón conformado o cheque bancario en la Tesorería del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Ingreso o transferencia en la cuenta de “Caja de Madrid”, número 2038/2447/67/6000118408, enviando por fax justificante de ingreso, expecificando el número de expediente al teléfono 918 562 132.

Pagos en período voluntario: notificaciones recibidas entre los días 1 a 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o del inmediato hábil posterior. Las recibidas entre los días 16 al último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Recargo de apremio (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación): pasados dichos plazos sin haber hecho efectiva la deuda, se exigirá el pago por vía de apremio administrativo con el recargo del 20 por 100. El recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de haber sido notificada la providencia de apremio (artículo 127 de la Ley General Tributaria).

Intereses de demora (artículos 128 y 58.2 de la Ley General Tributaria): el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determinará el devengo de interés de demora hasta la fecha de ingreso en el Tesoro de la deuda tributaria.

Número de expediente. — Fecha de finalización del expediente. — Norma infringida. — Responsable. — Calificación de la falta. — Sanción impuesta

ES 4.1.1/10 (Id. 1685). — 14 de septiembre de 2010. — Artículo 20 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. — Álvaro González Serrano. — Leve. — 1.500 euros.

Torrelodones, a 14 de marzo de 2011.—El alcalde, Carlos Galbeño González.

(02/2.863/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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