Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

176
Juicio verbal 1.354 de 2010

Doña María Teresa de la Asunción Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jorge Deleito García, contra “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada”, en los que en fecha 3 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda presentada por “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, declaro resuelto por incumplimiento de la arrendataria el contrato de arrendamiento financiero número 0582/40010880, de fecha 23 de mayo de 2007, teniendo por extinguido el derecho de opción de compra a favor de “Galindo y Valera, Sociedad Limitada”, actualmente “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a la devolución a la actora del vehículo objeto del contrato de arrendamiento financiero, furgoneta marca “Citroën” Jumpy 120 Combi L 8 P, con número de bastidor VF7XDRHKH64048815, y a abonar a la actora la cantidad de 4.811,03 euros, más las cuotas vencidas y no pagadas desde el día 15 de febrero de 2010 hasta la reintegración del bien del contrato de arrendamiento financiero, más intereses de demora pactados hasta la reintegración del bien.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenanda que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada”, se libra el presente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.798/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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