Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110406-60

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 2 de marzo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 26/2011, de 12 de enero; de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña María Josefa Redondo Dionisio contra la Orden de 2 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 26/2011, de 12 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña María Josefa Redondo Dionisio contra la Orden de 2 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de ayuda económica 1515.1/09, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por doña María Josefa Redondo Dionisio contra la Orden de 2 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de ayuda económica 1515.1/09, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña María Josefa Redondo Dionisio solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección pública promovida en régimen de uso propio sita en la calle Venezuela, número 2, piso 6, letra B, de Getafe (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden de 2 de septiembre de 2010, por la que se denegó la ayuda económica al incumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Segundo

Notificada la Orden anterior, doña María Josefa Redondo Dionisio interpone recurso de reposición, en el que manifiesta, en síntesis, que se ha aplicado una legislación errónea, ya que su vivienda está acogida al Decreto 11/2001, de 25 de enero, de la Comunidad de Madrid, en el que solo es determinante que la vivienda libre esté dentro del mismo término municipal que la protegida.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La disposición adicional primera de la Orden de 4 de julio de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a la vista del cumplimiento de objetivos y del grado de ejecución de la financiación cualificada de los Planes de Vivienda autonómico y estatal que gestiona, resolverá reconociendo al promotor el derecho a la financiación cualificada, bien al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, bien al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. Este mismo precepto añade que, reconocido el derecho a la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero al promotor de viviendas con protección pública, los adquirentes o adjudicatarios de las mismas, tras el otorgamiento de la calificación definitiva, solo podrán obtener la financiación cualificada prevista en los mismos en el mencionado Real Decreto.

A la promotora del expediente 06-GP-197.0/04, en el que se encuentra comprendida la vivienda de la recurrente, se le reconoció la financiación estatal al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, cuyas ayudas económicas solicitó la interesada. No obstante, el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, derogó el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, estableciendo que a quienes hubiesen solicitado dichas ayudas y no hubiesen obtenido préstamo cualificado con anterioridad al día 28 de octubre de 2005, como es el caso de la interesada, no se les podrá reconocer dicho préstamo ni las restantes ayudas previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Sin embargo, permitió el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que los que se encontraran en ese caso pudieran acogerse al nuevo Plan Estatal 2005-2008 para obtener las ayudas económicas establecidas en la norma. Consecuentemente, se le reconoció al promotor el derecho a obtener préstamo convenido al amparo del Real Decreto 801/2005 y a los adjudicatarios de las viviendas comprendidas en la promoción a subrogarse en dicho préstamo y a solicitar las ayudas financieras que se contemplan en la mencionada disposición.

Consecuentemente con todo lo expuesto, es la normativa del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la que regula las ayudas económicas que, en su caso, pudieran reconocérsele a la interesada.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 de esta disposición, las ayudas financieras a la vivienda que contempla pueden adoptar la modalidad de préstamos convenidos, subsidiación de los mismos, subvenciones y otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

Para ello es necesario reunir los requisitos que se establecen en el artículo 12 de la misma norma, que establece que para acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso en propiedad, que exige tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y no tener o no haber tenido vivienda en propiedad o, teniéndola o habiendo tenido, sus titulares no dispongan del derecho al uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de actuación protegida.

De la documentación obrante en el expediente se constata que la interesada es titular en pleno dominio con carácter privativo de una vivienda, sita en la calle General Díaz Porlier, número 24, de Madrid. La valoración a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 93.100 euros, que es superior al 25 por 100 de la vivienda protegida y sus anejos, que asciende a 82.667,08 euros, por lo que no cumple el requisito exigido en el precitado artículo 12.

Por tanto, al vulnerarse lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se considera ajustada a derecho la Orden impugnada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña María Josefa Redondo Dionisio contra la Orden de 2 de septiembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de ayuda económica 1515.1/09.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/11.288/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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