Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-168

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 1.274 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.274 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Sanz Pérez, contra la empresa “Decomisos Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 3 de marzo de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 81 de 2011.—En Madrid, a 21 de febrero de 2011.

Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancias de doña Eva Salaz Pérez, asistida de graduado social doña Nuria Sánchez, colegiada número 2853 contra “Decomisos Alcalá, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 7 de octubre de 2010 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado el 7 de octubre de 2010 en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.—Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio para el día 21 de febrero de 2011 tuvieron lugar, al que compareció únicamente la parte actora sin que lo hiciera la empresa demandada ni el Fondo de Garantía Salarial, pese a estar debidamente citado; la parte actora se afirmó y se ratificó de su demanda; practicándose a continuación pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones la parte actora compareciente sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos.

Hechos probados:

Primero.—La demandante señora doña Eva Sanz Pérez, con documento nacional de identidad número 9022846-C, prestó servicios para las empresas demandadas con una antigüedad de 4 de abril de 2005; categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario mensual de 1.172,90 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Segundo.—La demandada el 5 de agosto de 2010 entregó al actor carta de despido objetivo, con efectos del 31 de agosto de 2010, en la que le comunicó la amortización de su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores alegando causas económicas (carga a la que me remito en su integridad y que consta obrante en los folios 17 y 18 de los presentes autos).

Cuarto.—La empresa codemandada no ha abonado al actor la indemnización, al alegar en la carta de despido objetivo, la situación de crisis económica por la que atraviesa la empresa.

Quinto.—La empresa demandada tiene dos trabajadores y ha cerrado sus instalaciones.

Sexto.—El demandante no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el año anterior al despido.

Séptimo.—Con fecha 17 de septiembre de 2010 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose dicho acto el 4 de octubre de 2010 con el resultado de intentado y sin efecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Según lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, los hechos declarados probados en la sentencia se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba aportada por la parte actora y demandadas comparecientes según consta en acta, además del interrogatorio judicial. Además de tener por probados los hechos alegados por la parte demandante, de la ficta confessio en que debe tenerse a la persona física codemandada no compareciente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (texto refundico aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), dada su incomparecencia a los actos de Ley, para los que había sido citada, sin causa justificada para ello.

Segundo.—El objeto de la presente litis se centra en determinar si procede la declaración de improcedencia del despido objetivo de que ha sido objeto la actora por amortización del puesto de trabajo por razones económicas.

En relación a la cuestión planteada, hay que decir que de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de procederse al despido, el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Asimismo, el artículo 51.1 en su punto 1, párrafo 3, establece “que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva…”

A estos efectos la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Asimismo, según dicha norma, la decisión extintiva se considera improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 de este artículo.

En los presentes autos, si bien consta acreditado que la empresa procedió a su cierre, sin embargo no ha acreditado la causa que justifica el mismo, pues con su incomparecencia ninguna prueba ha practicado en dicho sentido, por lo que procede estimar la demanda declarar la improcedencia del despido de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.—La declaración de improcedencia del despido, ha de producir los efectos que establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, pero al haberse acreditado en autos la imposibilidad de readmitir al trabajador demandante por cierre de la empresa demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral procede declarar extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución, por lo que se acuerda que la empresa abone al actor una indemnización de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de cuarenta y cinco días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de duración inferiores a un año, y que asciende a 10.502,77 euros más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido, 31 de octubre de 2010, hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 39,09 euros al día.

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por la parte actora, doña Eva Sanz Pérez, contra la empresa demandada “Decomisos Alcalá, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de cinco días hábiles opte por la readmisión o la indemnización a la actora en la cantidad de 10.502,77 euros, más el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido el 31 de agosto de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 39,09 euros al día. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decomisos Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.821/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-168