Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110402-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

EDICTO

34
Procedimiento ordinario 215 de 2006

En el juicio de procedimiento ordinario número 215 de 2006, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 18 de 2011

En Collado Villalba, a 7 de febrero de 2011.—La señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez de primera instancia número 3 de Collado Villalba y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 215 de 2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, y de una, como demandante, “Majim Real 43, Sociedad Limitada”, con procurador don Ángel García Aragón y letrado señor don Sergio Sánchez García, y de otra, como demandada, “Artadi-Dupuy Franquicias, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y…

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor don Ángel García Aragón, en nombre y representación de “Majim Real 43, Sociedad Limitada”, frente a la mercantil “Artadi-Dupuy Franquicias, Sociedad Limitada”, en rebeldía, procede la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.636,54 euros de principal con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que haya lugar a la imposición de las costas derivadas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales u organismos autónomos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido.

Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Artadi-Dupuy Franquicias, Sociedad Limitada”, la sentencia cuyo extracto se publica en el presente edicto.

En Collado Villalba, a 9 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.807/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110402-34