Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

104
Procedimiento 612 de 2009

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de separación contenciosa seguidos bajo el número 612 de 2009, a instancias de doña Zineb Draben, representada por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo, contra don Khalil Kabli, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 306 de 2010

Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de separación número 612 de 2009, promovidos a instancias de doña Zineb Draben, representada por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo y defendida por el letrado don Nicolás Hernáez Lobo, contra don Khalil Kabli, rebelde en las actuaciones en las que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de doña Zineb Draben, contra don Khalil Kabli, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los mencionados anteriormente y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, y su ajuar doméstico, a las hijas en compañía de la madre.

3. No se establecen visitas entre el padre y las hijas. En ejecución de sentencia y a instancias de cualquiera de las partes podrán fijarse unas visitas y comunicaciones cuando se tengan más datos sobre la situación personal y social del señor Khalil Kabli.

4. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

5. No se fija pensión alimenticia a abonar por el padre a las hijas. En ejecución de sentencia y a instancias de cualquiera de las partes podrá fijarse una pensión cuando se tengan más datos sobre la situación económica del señor Khalil Kabli.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo separarse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación.—Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Khalil Kabli, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 2 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.624/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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