Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimoctava

EDICTO

99
Recurso apelación 242 de 2010

Don José María Ramallo Seisdedos, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 242 de 2010, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Auto número 105 de 2010

Ilustrísimos señores doña Guadalupe de Jesús Sánchez, don Lorenzo Pérez San Francisco y don Jesús C. Rueda López.—En Madrid, a 11 de mayo de 2010.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre auto acordando el archivo del procedimiento, procedentes del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, seguidos entre partes: de una, como apelante demandante, “Financiera El Corte Inglés EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Guerrero López, y de otra, como apelada-demandada incomparecida, doña Rose Marie Fuster Queirolo, seguidos por el trámite de juicio monitorio. Visto, siendo magistrada-juez ponente doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Estimando el recurso de apelación planteado por “Financiera El Corte Inglés EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Guerrero López contra auto de fecha 17 de noviembre de 2009, dictado por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcobendas en autos de juicio monitorio número 716 de 2008, promovidos a instancias de la citada parte contra doña Rose Marie Fuster Queirolo, debemos revocar y revocamos la referida resolución que queda sin efecto y en su lugar acordamos que por el Juzgado de primera instancia, de conformidad con el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se despache la ejecución en el mismo prevista, que se seguirá de conformidad con lo previsto para la ejecución de las sentencias judiciales. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia. Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.—Firmados y rubricados: Guadalupe de Jesús Sánchez, Lorenzo Pérez San Francisco y Jesús Rueda López.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada incomparecida doña Rose Marie Fuster Queirolo, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.756/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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