Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

106
Procedimiento 790 de 2009

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 790 de 2009-B, a instancias de don Ángel Corides Benítez Ferreras, representado por el procurador don Mariano Cristóbal López, contra doña Juana Montero Brito, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Ángel Corides Benítez Ferreras, representado por la procuradora de los Tribunales don Mariano Cristóbal López, contra doña Juana Montero Brito, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0790/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, rebelde y en paradero desconocido, doña Juana Montero Brito, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 11 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.788/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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