Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

108
Divorcio contencioso 725 de 2010

En el juicio de divorcio contencioso número 725 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Montserrat Mbomio-Mba Pujalte, frente a don Jorge Seriche Dougan y Dick, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, sin régimen de visitas a favor del padre.

Correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

3. Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar, así como el ajuar doméstico, a las menores y a la madre. El demandado podrá retirar sus objetos y enseres de carácter personal.

Cada uno de los litigantes abonará el 50 por 100 del impuesto de bienes inmuebles, demás impuestos, hipoteca y seguro, en su caso, y derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios. El abono del importe de los suministros de servicios corresponde a la esposa, así como el pago de la comunidad de propietarios ordinaria.

4. El padre abonará la suma de 400 euros mensuales como pensión de alimentos para sus dos hijas menores, cantidad que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de las menores serán abonados en un 50 por 100.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de cinco días días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 4881 de “Banesto” y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, en relación con el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 2 de febrero de 2011 a don Jorge Seriche Dougan y Dick.

En Móstoles, a 2 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.678/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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