Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

EDICTO

107
Juicio verbal 277 de 2009

En el juicio verbal número 277 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 277 de 2009 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Gas Natural Servicios”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y defendida por el letrado don José Luis Esteban Villar, y como demandado, don Milton Flastemio Quezada, sin representación ni defensa técnica.

Hechos:

Que por la referida demandante se interpuso demanda de juicio verbal contra el demandado en reclamación de una cierta cantidad de dinero en virtud del impago de los suministros de gas que le facilitó, siendo los litigantes convocados a una vista que se desarrolló el día 8 de noviembre de 2010, en la que no se personó en legal forma el demandado, siendo declarado en estado de rebeldía procesal.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Según lo dispuesto en el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

En todo caso, la declaración de rebeldía no supone, según el artículo 496 del mismo cuerpo legal, un allanamiento, ni una admisión tácita de los hechos, pero sí una renuncia a hacer alegaciones que desvirtúen las vertidas por la demandante en el escrito de demanda, así como a proponer prueba que impida, extinga o enerve la articulada por esta.

Así en este procedimiento, ante la demanda presentada por la demandante no hubo oposición por parte del demandado que ni siquiera compareció a la vista en la forma exigida por la Ley, estando las pretensiones de la actora debidamente sostenidas por la prueba documental que acompaña con su escrito de demanda, dando lugar al dictado de una sentencia conforme con el suplico de esta.

Segundo.—En cuanto a las costas resulta de aplicación lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la representación de “Gas Natural Servicios”, contra don Milton Flastemio Quezada, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.327,04 euros.

b) Condenar al demandado a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.

c) Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su interposición depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Milton Flastemio Quezada.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.691/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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