Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Juicio verbal 718 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 718 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid y su partido, los presentes autos de regulación de relaciones paterno-filiales, seguidos en este Juzgado con el número indicado, a instancias de doña Natalia Duque Zúmel, representada por el procurador don Pedro Pérez Medina, contra don José Antonio García García.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Natalia Duque Zúmel, contra don José Antonio García García, procede acordar que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas: guarda y custodia para la madre, patria potestad compartida, y en concepto de pensión de alimentos el padre deberá contribuir con la cantidad de 200 euros mensuales para la hija, Alejandra García Duque, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe doña Natalia, cantidad actualizada a 1 de enero de cada año conforme las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No procede concretar en este momento régimen de visitas a favor del padre.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicación

Leída y publica fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Antonio García García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/2.690/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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