Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

100
Procedimiento ordinario 1.219 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.219 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 28 de diciembre de 2010.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre declaración de dominio y rectificación de discordancia registral, tramitados con el número 1.219 de 2007 y seguidos a instancias de “Amarcam, Sociedad Limitada”, contra el Ayuntamiento de Madrid, doña Gregoria Lozano González, doña Matilde Lozano González, doña Josefa Lozano González y doña Daniela Lozano González, como herederas de doña Matilde González Lozano, y contra don Alejandro Villegas Macho o sus herederos, Asociación Club Deportivo Canillas y “Aguirre Mantenimiento, Sociedad Limitada”, los tres últimos declarados en situación procesal de rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de “Amarcam, Sociedad Limitada”, contra Ayuntamiento de Madrid, doña Gregoria Lozano González, doña Matilde Lozano González, doña Josefa Lozano González y doña Daniela Lozano González, como herederas de doña Matilde González Lozano, y contra don Alejandro Villegas Macho o sus herederos, Asociación Club Deportivo Canillas y “Aguirre Mantenimiento, Sociedad Limitada”, declaro no haber lugar a la misma y, en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos.

Ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alejandro Villegas Macho se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 12 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.677/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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