Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-266

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Demanda 235 de 2011

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 235 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Martínez Camero contra “Butaca Film, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado citación a juicio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de marzo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 28 de febrero de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Ignacio Martínez Camero contra “Butaca Film, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial doña Ángela Pardo Crespo.—En Madrid, a 2 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Ignacio Martínez Camero frente a “Butaca Film, Sociedad Limitada”, por despido, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a los testigos y a la demandada y requerir la documental solicitada, sin perjuicio de criterio de su señoría el magistrado, en el acto del juicio y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 26 de mayo de 2011, a las once treinta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad.

3. Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la parte actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días anteriores a la fecha de juicio, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Butaca Film, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.396/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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