Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-348

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

EDICTO

348
Ejecución 3.706 de 2010-AN

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 3.706 de 2010-AN, a instancias de doña Ximena Barceló Rodríguez, contra “Amaranth Accessories, Sociedad Limitada”, en la que el día 1 de febrero de 2011 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Dispongo: La orden general de ejecución, despachando ejecución de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo social número 7 de Valencia, por cuantía de 883,78 euros de principal adeudados por “Amaranth Accessories, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante doña Ximena Barceló Rodríguez, más 140 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4, 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil “no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado” “por escrito” “dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución”, así como, en su caso, y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 3.706 de 2010-AN el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales, don Antonio Ramos Belda. Doy fe.—Firmado y rubricado.

Decreto

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que conste y sirva de notificación a “Amaranth Accessories, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 1 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.130/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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