Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-345

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

345
Demanda 507 de 2009

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 507 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florencio Dueñas Sánchez Valdemoro y don Juan Carlos Tur Tur, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 757 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Florencio Dueñas Sánchez Valdemoro y don Juan Carlos Tur Tur, frente a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar a don Florencio Dueñas Sánchez Valdemoro la cantidad de 5.227,75 euros y a don Juan Carlos Tur Tur la cantidad de 3.045,87 euros.

Ambas cantidades se verán incrementadas con los intereses legales (ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resgardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 28 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.132/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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