Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-330

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

330
Demanda 1.400 de 2009

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.400 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Ortega Funqueiro, contra la empresa “Herpri Hosteleros, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 70 de 2011, de fecha 14 de febrero de 2011, siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Ortega Funqueiro, contra “Herpri Hosteleros, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al trabajador la cantidad de 13.235,67 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Herpri Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.124/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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