Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-276

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

276
Ejecución 228 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Fernández Blanco, contra la empresa “Arm On Line, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la orden general de ejecución se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En el presente caso hay que hacer constar que la única ejecutada es “Arm On Line, Sociedad Limitada”, pues es a quien se condenó, y por error figura que son todos los condenados.

Auto

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Ana María Fernández Blanco con la empresa “Arm On Line, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Ana María Fernández Blanco.

Indemnización: 72.164,83 euros.

Salarios: 51.983,73 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arm On Line, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.899/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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