Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

112
Juicio de faltas 1.395 de 2010

Doña Amalia Josefa Jiménez Redondo, secretaria del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.395 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.395 de 2010, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: doña Mitiam Goicoechea Iturrioz, como perjudicada, y don Vasile Gheorghe, don Stelica Ion y don Niculae Dragomir, como perjudicados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Vasile Gheorghe, don Stelica Ion y don Niculae Dragomir, como responsables en concepto de autores de una falta prevista y penada en el Código Penal, a la pena, cada uno de ellos, de treinta días de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Finalmente, condeno a los citados al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Hágase saber a los condenados que en el caso de no ser recurrida la presente sentencia disponen del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que han sido condenados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/1395/10 y, una vez declarada firme la sentencia, sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Stelica Ion y don Niculae Dragomir, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 1 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/8.666/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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