Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Ejecución 106 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 487 de 2009, ejecución número 106 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Herranz Casado, don Juan Carlos Retuerta Blanco, don Jorge Bayón Serna, don Sergio Cano Rodríguez, don Sergio Pascual Manrique, don José Antonio Amaro Pérez, don Álvaro Villafáfila Cejuela, don Eduardo Ruiz Sánchez, don Daniel Escorial Orte, don David Herrero Caballero, don Miguel Hoyos Franco, don Juan Boria Barrera, don Raúl Montero Romero, don Iván Piñas Herrero, don Jesús Camacho García y don Raúl García Cid, contra las entidades Sección de Acción Deportiva Tres Cantos Pegaso, Sección de Acción Deportiva Club Deportivo Pegaso (antes “Sociedad Anónima Deportiva Galáctico Pegaso Tres Cantos”) y Fundación Club Deportivo Pegaso, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se proceden a unir a los presentes autos las anteriores diligencias devueltas por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, que tenían por objeto la notificación a la parte demandada del auto de fecha 17 de mayo de 2010 y embargo, habiéndose practicado con resultado positivo las notificaciones y con resultado negativo el embargo.

Asimismo, se hace constar que han tenido entrada los anteriores escritos comunicando nuevo domicilio a efectos de notificaciones, así como comunicando a este Juzgado la disolución de las empresas demandadas.

Igualmente se hace constar que ha tenido entrada el anterior escrito presentado por el letrado don Alberto Javier González Atanes, renunciando a la defensa de la parte demandada, dada la disolución de dichas entidades, solicitando que cualquier notificación sea efectuada en el domicilio sito en la avenida de la Vega, sin número, Tres Cantos (Madrid), así como informando a este Juzgado que existe un acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol por el que esta se hace cargo de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

Por presentados los anteriores escritos por la parte demandada, comunicando nuevo domicilio a efectos de notificaciones, así como comunicando a este Juzgado la disolución de las empresas demandadas, únanse a los autos de su razón y se tienen por hechas las manifestaciones.

Por presentado el anterior escrito por el letrado don Alberto Javier González Atanes, renunciando a la defensa de la parte demandada, dada la disolución de dichas entidades, solicitando que cualquier notificación sea efectuada en el domicilio sito en la avenida de la Vega, sin número, 28760 Tres Cantos (Madrid), así como informando a este Juzgado que existe un acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol por el que esta se hace cargo de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, así como por renunciado al letrado don Alberto Javier González Atanes a la defensa de los intereses de las partes demandadas y, a la vista de lo alegado, requiérase a las partes ejecutantes a fin de que en el plazo de cuatro días participen a este Juzgado si la Real Federación Española de Fútbol se ha hecho cargo de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento o si las partes ejecutantes han reclamado dichas cantidades a la Real Federación Española de Fútbol.

Diligencia.—En Madrid, a 24 de febrero de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se une a los autos el anterior exhorto devuelto por el Juzgado de paz de Tres Cantos, que tenía por objeto la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2010 a la parte ejecutada Sección de Acción Deportiva Tres Cantos Pegaso, Sección de Acción Deportiva Club Deportivo Pegaso (antes “Sociedad Anónima Deportiva Galáctico Pegaso Tres Cantos”) y Fundación Club Deportivo Pegaso, habiéndose practicado la misma con resultado negativo.

Asimismo, se hace constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por parte de este Juzgado por resolución de fecha 15 de diciembre de 2010, participando que es totalmente falso que la Real Federación Española de Fútbol se haya hecho cargo de las cantidades reclamadas en este procedimiento, informando que los demandantes no han percibido cantidad alguna de las reclamadas en el presente procedimiento, ni tienen expectativas de cobro de las mismas en el futuro por parte de la Real Federación Española de Fútbol. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 24 de febrero de 2011.

El anterior escrito presentado por la parte actora dando cumplimiento al requerimiento efectuado por parte de este Juzgado por resolución de fecha 15 de diciembre de 2010, participando que es totalmente falso que la Real Federación Española de Fútbol se haya hecho cargo de las cantidades reclamadas en este procedimiento, informando que los demandantes no han percibido cantidad alguna de las reclamadas en el presente procedimiento, ni tienen expectativas de cobro de las mismas en el futuro por parte de la Real Federación Española de Fútbol, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el referido escrito y por cumplido el requerimiento efectuado por parte de este Juzgado.

Con carácter previo a iniciar los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días comunique a este Juzgado la cédula de identificación fiscal de las ejecutadas Sección de Acción Deportiva Tres Cantos Pegaso, Sección de Acción Deportiva Club Deportivo Pegaso (antes “Sociedad Anónima Deportiva Galáctico Pegaso Tres Cantos”) y Fundación Club Deportivo Pegaso, al ser imprescindible dicho dato para realizar cualquier tipo de diligencia tendente a averiguar la situación patrimonial de la parte ejecutada.

Notifíquese a las demandadas Sección de Acción Deportiva Tres Cantos Pegaso, Sección de Acción Deportiva Club Deportivo Pegaso (antes “Sociedad Anónima Deportiva Galáctico Pegaso Tres Cantos”) y Fundación Club Deportivo Pegaso, la diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2010 mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán conforme a lo regulado en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a Sección de Acción Deportiva Tres Cantos Pegaso, Sección de Acción Deportiva Club Deportivo Pegaso (antes “Sociedad Anónima Deportiva Galáctico Pegaso Tres Cantos”) y Fundación Club Deportivo Pegaso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.678/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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